Como sabéis la pasada semana el Gobierno aprobó el anteproyecto de reforma del Código Penal, que se llevará a cabo a lo largo del 2013.
Hemos tenido acceso al mismo y hemos podido confirmar que en dicha ref
orma se incluye la del artículo 337 sobre maltrato animal.
Esta es la actual redacción del mismo:
Artículo 337.
El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales.
Y esta la futura:
“1.- El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales domésticos o amansados.
2.- Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
b) Hubiera mediado ensañamiento.
c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
3.- Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales domésticos o amansados.
4.- Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses.”
Se añade un artículo 337 bis, con el siguiente
contenido:
“El que abandone a un animal doméstico o amansado en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses.”
En primer lugar, como solicitábamos, se incluye dentro de las inhabilitaciones especiales la tenencia de animales. Hasta ahora el juez podía imponer a los maltratadores una inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales, sin embargo estos podían seguir teniendo animales legalmente. A partir de la reforma, el condenado por maltrato animal tampoco podrá tener consigo animales durante el tiempo que determine el juez.
El segundo nuevo apartado obliga a imponer la pena en su mitad superior (entre 6 y 12 meses de prisión) cuando se den los tipos de circunstancias agravantes que cita el mismo apartado (ensañamiento, armas e instrumentos peligrosos, etc) que hasta el momento no se tenían en cuenta.
El tercer nuevo apartado aumenta la pena de prisión del 6 a 18 meses cuando se cause la muerte del animal, y se aumenta también la pena de inhabilitación de 2 a 4 años.
El 4 nuevo apartado llena el vacío legal que denunciábamos que se producía en los casos en que los animales que eran maltratados no morían ni sufrían graves lesiones, y que el juez no podía condenar como maltrato. A partir de la reforma, estas dos circunstancias no serán necesarias para poder condenar. Asimismo este apartado ampara también a los animales aunque no sean domésticos o amansados, que hasta ahora no se contemplaba.
Por último, pero no menos importante, abandonar a un animal en condiciones que pueda peligrar su vida o integridad, que en la actual regulación solo constituye una falta, pasa a ser un subtipo atenuado del delito de maltrato animal.
Esta es la actual redacción del mismo:
Artículo 337.
El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales.
Y esta la futura:
“1.- El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales domésticos o amansados.
2.- Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
b) Hubiera mediado ensañamiento.
c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
3.- Si se hubiera causado la muerte del animal se impondrá una pena de seis a dieciocho meses de prisión e inhabilitación especial de dos a cuatro años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales domésticos o amansados.
4.- Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente, serán castigados con una pena de multa de uno a seis meses.”
Se añade un artículo 337 bis, con el siguiente
contenido:
“El que abandone a un animal doméstico o amansado en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses.”
En primer lugar, como solicitábamos, se incluye dentro de las inhabilitaciones especiales la tenencia de animales. Hasta ahora el juez podía imponer a los maltratadores una inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales, sin embargo estos podían seguir teniendo animales legalmente. A partir de la reforma, el condenado por maltrato animal tampoco podrá tener consigo animales durante el tiempo que determine el juez.
El segundo nuevo apartado obliga a imponer la pena en su mitad superior (entre 6 y 12 meses de prisión) cuando se den los tipos de circunstancias agravantes que cita el mismo apartado (ensañamiento, armas e instrumentos peligrosos, etc) que hasta el momento no se tenían en cuenta.
El tercer nuevo apartado aumenta la pena de prisión del 6 a 18 meses cuando se cause la muerte del animal, y se aumenta también la pena de inhabilitación de 2 a 4 años.
El 4 nuevo apartado llena el vacío legal que denunciábamos que se producía en los casos en que los animales que eran maltratados no morían ni sufrían graves lesiones, y que el juez no podía condenar como maltrato. A partir de la reforma, estas dos circunstancias no serán necesarias para poder condenar. Asimismo este apartado ampara también a los animales aunque no sean domésticos o amansados, que hasta ahora no se contemplaba.
Por último, pero no menos importante, abandonar a un animal en condiciones que pueda peligrar su vida o integridad, que en la actual regulación solo constituye una falta, pasa a ser un subtipo atenuado del delito de maltrato animal.
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