La directiva del Refugio de Cambados viene de presentar ante la Mancomunidade de o Salnés un escrito solicitando la certificación acreditativa de silencio en el procedimiento previsto por la Mancomunidade para la "gestión del centro de recogida de animales abandonados de la comarca de o Salnés" publicado el 27 de octubre de 2010.
En el concurso para la concesión del contrato de gestión ofertado, dirigido a protectoras de animales legalmente constituidas, participó únicamente el refugio de Cambados aportando un amplio y detallado proyecto de gestión que se cumplían escrupulosamente los requisitos
exigidos en las condiciones generales de la convocatoria, superando la fase de admisión de proposiciones.
No obstante, la mancomunidad no dictó resolución alguna al respecto, operando las reglas del silencio positivo recogidas en la legislación vigente relativa a las ofertas de contratos públicos. En dicha normativa se establece que si la mancomunidad no resuelve en el plazo de tres meses, opera automáticamente la figura del silencio positivo debiéndose entender estimada la propuesta del Refugio de Cambados.
Respecto de la cesión de la titularidad a la Diputación de Pontevedra renunciando la Mancomunidad a la contratación de la gestión con la única protectora que acudió a la licitación y que cumplía con los requisitos de la convocatoria, ese hecho supone una clara manifestación de arbitrariedad, abuso de derecho, o de desviación de poder, toda vez que una vez sacada a concurso la contratación de la gestión de la perrera comarcal, ésta debió ser concedida a la única licitadora que, además, cumplía con los parámetros que se exigían en las bases.
En todo caso, la renuncia a su concesión por parte de la Mancomunidad, debió ser comunicada por medio de resolución motivada en la que se justificase puntual y claramente el por qué no se concedía la gestión a la protectora de Cambados. Resolución motivada que nunca llegó a ver la luz porque no existe, ni resolución ni justificación para la renuncia al concurso; y ello porque la renuncia conllevaría, en todo caso, la indemnización sustitutoria que tendría que afrontar la Mancomunidad.
No cabe, por tanto, la renuncia al concurso de gestión del centro de recogida de animales por parte de la Mancomunidad y la cesión a la Diputación de Pontevedra sin que ello suponga la no concesión de la misma a la protectora de Cambados. Dicho artificio, aparte de ilegal supondría una clara vulneración de la legislación vigente en la materia y un supuesto de abuso de derecho".
LA JUNTA DIRECTIVA DEL REFUGIO DE ANIMALES DE CAMBADOS
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